viernes, 24 de julio de 2020
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RESUMEN DECRETO LEY 24/2020 DEL 23 DE JUNIO

Con la publicación del nuevo Decreto Ley 24/2020 del 23 de junio de la Generalitat de Cataluña, se adoptan una serie de medidas que afectan a las Comunidades de Propietarios en Régimen de Propiedad Horizontal

Con la publicación del nuevo Decreto se establecen una serie de regulaciones y modificaciones sobre el art. 4.4 del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo donde se modificada el CCC para adaptar la realidad de las Comunidades de propietarios a la nueva situación generada por la pandemia de la COVID-19.

En concreto se establecen una serie de previsiones respecto a las Juntas de propietarios en las comunidades en régimen de propiedad horizontal sujetos al derecho civil catalán, las cuales resumimos a continuación:

  • Ya no es obligatorio convocar y celebrar Juntas de propietarios hasta el día 30 de abril de 2021.
  • A pesar de que no existe obligación de convocarlas, otorga a la comunidad la posibilidad de celebrar Juntas de propietarios a instancias de la Presidencia o en petición de al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto, que representen el 20% de las cuotas, desde el día 22 de junio de 2020 hasta el 30.04.2021, adebiendo cumplirse en estas reuniones las medidas de seguridad en cada momento aplicables.
  • También se pueden celebrar Juntas por los medios establecidos en el art. 312-5.2 del CCCat, esto es, por videoconferencia u otros medios de comunicación cumpliendo los mismos requisitos anteriores.
  • Hasta que no se convoque y celebre la próxima Junta ordinaria también se pueden continuar adoptando acuerdos sin reunión a instancias de la Presidencia y cumpliendo los requisitos (art. 312-7 del CCCat)
  • El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la siguiente Junta ordinaria, en la que también se deberá proceder a la aprobación de los cuentas anteriores y la renovación de los cargos como cualquier Junta ordinaria.

En nuestro caso, propondremos a nuestros clientes, convocar las reuniones ordinarias por videoconferencia dado que se ha demostrado ser un sistema ágil y ámpliamente aceptado. Además, da continuidad a nuestro servicio y garantiza que se siguen adoptando acuerdos y gestionando las comunidades con la máxima normalidad y transparencia posibles. En los casos que no sea posible, se ofrecerá la posibilidad de celebrar la reunión de forma presencial siempre cumpliendo con las más estrictas medidas de seguridad.

Para ello, seguiremos el orden de cierres anuales establecido en nuestro calendario siguiendo el criterio de numeración de cliente para que de esta forma no quede sin convocar ninguna junta ordinaria y el decalaje sea el menor posible.

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