miércoles, 27 de diciembre de 2017
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Las rampas de acceso en las comunidades de vecinos, ¿son obligatorias?

Cuando los vecinos de una comunidad de propietarios comienzan a hacerse mayores y el edificio no está adaptado, se plantea la necesidad de construir una rampa de acceso. A su vez es una cuestión que genera controversia ya que a todos los vecinos no les viene siempre bien realizar este cambio.Existen numerosas comunidades de propietarios que no están adaptadas y cuyos vecinos se van haciendo mayores. 

Cuando los vecinos de una comunidad de propietarios comienzan a hacerse mayores y el edificio no está adaptado, se plantea la necesidad de construir una rampa de acceso. A su vez es una cuestión que genera controversia ya que a todos los vecinos no les viene siempre bien realizar este cambio.Existen numerosas comunidades de propietarios que no están adaptadas y cuyos vecinos se van haciendo mayores. En estos casos es preciso una una rampa de acceso para poder entrar en su portal.Y no es solo en este caso sino que las familias que tienen bebés y niños pequeños y entran con sus carritos; los vecinos que desean llegar con su carro de la compra tranquilamente y otras personas que pueden tener alguna discapacidad física, necesitan esta rampa de acceso.

La obligación de las rampas

Pero estas rampas de acceso, ¿son obligatorias en las comunidades de vecinos? La respuesta es sí. Únicamente es necesario que entre los propietarios exista una persona mayor de 70 años o con discapacidad. Tras varias modificaciones jurídicas, la Ley de Propiedad Horizontal, recoge este punto en el artículo 10.Este artículo establece el procedimiento que se debe seguir según las normas de accesibilidad universal para implantar una rampa de acceso en el portal que favorezcan la vida de las comunidades de propietarios.El artículo 10 LPH indica que “tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del Título constitutivo o de los Estatutos”, las obras que:“Sean solicitadas a instancias de los propietarios, siempre y cuando las obras a realizar tengan como finalidad garantizar los ajustes necesarios en materia de accesibilidad universal, entre las que se encuentra la construcción de una rampa de acceso al portal de edificio de la comunidad de vecinos, que es el objeto de este artículo”.

¿Quién puede pedir la rampa?

Además, están legitimados a solicitar este cambio:- Los propietarios que estén declarados discapacitados conforme a lo que dispone el artículo 1, apartado 2 de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%).- Los propietarios mayores de setenta años.Respecto a los gastos derivados de la rampa de acceso en la comunidad de propietarios, el importe será costeado por todos los comuneros si el total no es mayor de 12 mensualidades de gastos ordinarios descontadas las subvenciones o ayudas públicas que se concediesen. Si el presupuesto de las obras de construcción de la rampa fuese superior a ese importe, también serán obligatorias para la comunidad de vecinos, pero en ese caso, es el propietario solicitante de las reformas quien deberá sufragar en solitario el coste de la diferencia.

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