jueves, 20 de septiembre de 2018
Estilo de Vida Jurídicas
Vecinos músicos, ¿cómo actuar en una propiedad de vecinos?

El piano, la batería o la guitarra. Un vecino músico puede convertirse en un problema para la convivencia, pues sus estudios a veces no serán comprendidos por aquellos propietarios que ven perjudicada su salud y descanso. El administrador de fincas puede darnos la clave para solventar este tipo de problemas.El ruido se convierte en uno de los principales problemas que se suceden en las comunidades de vecinos y a los que el administrador de fincas deberá poner remedio para evitar que el conflicto acabase en los juzgados. 

El piano, la batería o la guitarra. Un vecino músico puede convertirse en un problema para la convivencia, pues sus estudios a veces no serán comprendidos por aquellos propietarios que ven perjudicada su salud y descanso. El administrador de fincas puede darnos la clave para solventar este tipo de  problemas.El ruido se convierte en uno de los principales problemas que se suceden en las comunidades de vecinos y a los que el administrador de fincas deberá poner remedio para evitar que el conflicto acabase en los juzgados. Aunque a todos se nos exige un cierto grado de tolerancia frente a aquel que necesita ensayar una misma pieza, luego en la práctica la situación es realmente diferente.Tener un vecino músico no es tener a una persona que en las horas centrales de la tarde te esté ofreciendo gratuitamente un concierto de Mozart, Beethoven o Vivaldi, sino a un individuo que repite una y otra vez la misma pieza, incluidos sus errores, hasta que logre que quede como él desea. La labor del administrador de fincas debe ser mediar entre aquel que necesita ensayar y perfeccionar su arte y aquel que está harto de escuchar música durante todas las horas del día, afectándole a su salubridad y descanso.Con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en la mano, el administrador de fincas expone que el artículo 7.2 recoge: “A los propietarios u ocupantes del piso no les está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca”. Ahora habría que ver qué actividades están consideradas por los propietarios como molestas y cuáles no, y en ese caso, analizar la normativa municipal, autonómica y estatal con respecto a los problemas de contaminación acústica.El primer paso será localizar el ruido y analizar el nivel de decibelios que presenta. Aunque según la hora y la comunidad en la que nos encontremos las cifras variarán, Madrid establece en el horario diurno (de 7h de la mañana a 19h de la tarde) y vespertino (de 19h de la tarde a 23h de la noche) un nivel de 35dBA como máximo, mientras que en el horario nocturno (de 23h de la noche a 7h de la mañana) ese nivel se reduce a 25-30dBA. El segundo paso será hablar con el vecino generador de ruidos para buscar posibles soluciones como la insonorización de las paredes. No obstante, si esta medida no resultase efectiva, sería necesario apostar por el apercibimiento del vecino infractor, con ayuda del administrador de fincas. De este modo, el artículo 7.2 de la LPH establece: “El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios, requerirá a quien realizase las actividades prohibidas la cesación inmediata de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.Vecinos músicos reincidentesSi aún así, el vecino sigue tocando la guitarra o la trompeta durante las horas advertidas y a unos niveles superiores a los permitidos, el mismo artículo amparará al vecino afectado a interponer, con autorización de la junta vecinal, una demanda contra el vecino músico. El juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad, adoptando cuantas medidas cautelares fueran necesarias. Si la sentencia resultase estimatoria podría reclamar además la indemnización de daños y perjuicios, así como la privación del derecho al uso de la vivienda por un período de hasta tres meses, en función de la gravedad del asunto. No obstante, el administrador de fincas nos recomendará obtener pruebas y mediciones acústicas válidas para que nuestra demanda se consolidase.Hay que recordar que se considerará molesto exclusivamente aquel ruido que supere el nivel de decibelios permitidos y durante un determinado período de tiempo. Por norma general, el horario en el que se puede hacer ruido, y en este caso practicar con nuestro instrumento musical, es de 9h de la mañana a 11h de la noche, aunque lo recomendable sería respetar ciertos aspectos: no tocar antes de las 9h de la mañana, no tocar a la hora de comer, ser respetuoso por la noche y cesar nuestra actividad a las 21.30h como máximo. El administrador de fincas intervendrá siempre para evitar posibles situaciones de conflicto, aconsejando al vecino músico la insonorización de su habitación de ensayo o el seguimiento exhaustivo de unos horarios estipulados. Y es que actualmente el 80% de las viviendas españolas no cuentan con un eficiente nivel de insonorización. ¡El éxito de la convivencia reside en el respeto mutuo!

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